Hacienda
Impuestos – Plusvalía
¿Qué es éste impuesto?
- Es un impuesto de carácter local que se genera siempre que se realiza una transmisión de una finca (compraventa, herencia, donación, etc.) y grava el incremento de valor que el terreno ha tenido desde que se adquirió hasta la fecha en que se transmite.
¿Quién está obligado al pago de la plusvalía?
- En el caso de las transmisiones a título oneroso, la persona física o jurídica que transmite el bien.
- En el caso de las transmisiones a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiere el terreno.
¿Cual es el plazo para liquidar la plusvalía y qué documentación debe presentarse?
- Cuando se transmita la propiedad entre vivos (compraventa, donación, aportación etc), el plazo será de treinta días hábiles contados desde la fecha de transmisión.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses desde la fecha de fallecimiento prorrogables hasta una año a solicitud del sujeto pasivo.
- En ambos casos la documentación a aportar será una copia simple de la escritura de compraventa, herencia, donación etc.
- Una vez que se presenta la copia simple el Ayuntamiento efectúa, en su caso, la liquidación correspondiente y se notifica al interesado, dándole el plazo legalmente establecido para pagar.