Hacienda
Impuestos – IBI
¿Cómo se hace un cambio de titularidad de IBI?
- Presentando una copia simple de la escritura que genera la transmisión (si ésta se ha presentado ya para la liquidación de Plus Valía, no es necesario volver a hacerlo).
¿Se notifica individualmente el recibo anual para el pago del IBI?
- No, se notifica colectivamente mediante Bandos y publicación en el BOCM.
- El plazo habitual de pago del recibo del IBI, es durante los meses de octubre y noviembre.
- En el caso de liquidaciones, el período de pago depende de la fecha de notificación de dicha liquidación.
Si se transmite una propiedad mediante compraventa, herencia, donación, aportación etc ¿quién debe pagar el recibo del IBI del año en que se efectua la transmisión?
- El titular es la persona física o jurídica que fuera propietaria el día 1 de enero de dicho año.
¿Se puede dividir la cuota tributaria cuando el bien inmueble pertenezca a varios titulares?
- Si, la emisión de recibos individualizados debe solicitarse por escrito aportando los datos personales y domicilios de los obligados al pago, así como los documentos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio sobre el inmueble.
- La solicitud de división ha de presentarse antes del 31 de Marzo para poder ser incorporada al ejercicio corriente, en caso contrario se incorporará al inmediatamente posterior.
¿Tengo derecho a una bonificación en el IBI si soy propietario de un inmueble y titular de familia numerosa?
- Con carácter general sí, con los límites establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Para más información pinche aquí
Modelo solicitud bonificación en el IBI por familia numerosa.
¿Tengo derecho a alguna otra bonificación en el IBI?
Sí.
¿Cómo obtenerla?
- ACOGIÉNDOTE A CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MODOS DE PAGO:
SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) | PLAN DE PAGO FRACCIONADO (PPF) | |
Bonificación | 5% | 5% |
Nº Plazos de pago | 2 | 8 |
Fecha cargo plazos | 50% el 30 de junio 50 % el 30 de noviembre |
Cargos mensuales de igual importe, siendo el primer cargo el 30 de abril y el último el 30 de noviembre |
Importe máximo a bonificar por inmueble incluido | 70 €/ recibo | 70 €/ recibo |
Fecha solicitud | Hasta el 31 de marzo | Hasta el 31 de marzo |
Solicitud
El SEP y el PPF se pueden solicitar cumplimentando el impreso normalizado y presentándolo en el Departamento de Recaudación (Pza. España, 2).
Requisitos para su concesión
Domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros y no tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretende su aplicación.
Tendrá validez indefinida en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos anteriores, no dejen de atenderse los pagos fijados en cada modalidad y no exista un cambio de titularidad del bien inmueble.
Impresos
- POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TÉRMICO:
Tendrán derecho a una bonificación del 40 por 100 en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo (cuando dicha instalación no sea obligatoria). La bonificación se aplicará durante tres períodos impositivos consecutivos y tan solo se aplicará para equipos instalados desde el 1 de enero de 2019 (el resto de requisitos se encuentran descritos en la solicitud de la bonificación).