Empadronamiento de menores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
Por otra parte, el artículo 154 del Código Civil (en redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.
A este respecto se distinguen las siguientes situaciones:
2.2.1.1 Empadronamiento con ambos progenitores.
En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por los dos progenitores.
2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.
El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.
2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
2.2.1.3.1 Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,.).
El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
- a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
- b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
2.2.1.3.2 Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
- a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
- b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
- c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
2.2.1.4 Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
2.2.2 Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia.
Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda de conformidad con el apartado 2.2.1.3), en función de los supuestos siguientes:
2.2.2.1 La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:
2.2.2.1.1 Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida.
Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
2.2.2.1.2 No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,).
Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.1 (anexo I).
2.2.2.2 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.2 (anexo II).