Baja en el padrón de habitantes
Baja por cambio de residencia a otro municipio.
La baja en el Padrón Municipal se realiza de manera automática mediante el proceso por los Ayuntamientos de ficheros de intercambio de información mensual con el Instituto Nacional de Estadística. No es necesario realizar ninguna gestión en el municipio de procedencia, únicamente deberá solicitar el alta en el Padrón del municipio donde vaya a fijar el nuevo domicilio.
En el caso de que sea un ciudadano español que traslada su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matricula de la Oficina o Sección Consular de destino.
Baja por cambio de residencia de un habitante extranjero a otro país.
Cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que regresan a su pais de origen, se procederá a tramitar su baja.
El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique esa circunstancia y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.
Baja por defunción.
El Instituto Nacional de Estadística comunica las defunciones mensualmente. Asimismo, se podrá solicitar la baja por defunción a petición de un familiar previa presentación del Certificado de Defunción.
Baja por caducidad.
El Ayuntamiento acordará la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años .
Baja por inclusión indebida.
Se producirá de oficio o a petición de las personas empadronadas en el domicilio o el propietario de la vivienda y declaran que esa persona ya no reside en el municipio.