Animales Domésticos
Según la normativa vigente, los propietarios de animales domésticos deben censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residen habitualmente, en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.
Además, los propietarios están obligados a comunicar la desaparición, cesión, venta o muerte de los animales, a fin de tramitar su baja en el Censo Municipal.
Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, determina que los poseedores de este tipo de animales tienen la obligación de obtener licencia administrativa, que será otorgada en el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
Solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
Dentro de los quince días siguientes a la obtención de la licencia, el titular debe solicitar la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Asimismo, deberá comunicar al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, que se hará constar en su correspondiente hoja registral.
Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
Solicitud de baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
El Ayuntamiento dispone de un servicio de recogida de animales abandonados o muertos en la vía pública, concertado con una entidad autorizada para la recogida, transporte y alojamiento de animales que, posteriormente, se hará cargo del animal.
Para cualquier aviso, se debe contactar con la Policía Local (Tel.: 91 811 70 03).