Licencias Urbanísticas
El 4 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la comunidad de Madrid.
En virtud de dicha modificación varían muchos de los trámites habituales de licencias de obras.
Esta modificación requerirá la adaptación de las Ordenanzas municipales a su contenido, no obstante, y, hasta que se apruebe la misma, las distintas actuaciones urbanísticas quedarán como sigue:
Actuaciones sometidas a Licencia Urbanística
(reguladas en el Art 152 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2020 de 8 de octubre.)
“Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley”
Tipos:
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Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que requiera de proyecto de edificación |
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Movimientos de tierras, excavaciones, explanaciones y terraplenado |
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Casas prefabricadas e instalaciones similares |
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Talas y trasplante de árboles y masas arbustivas y arbóreas |
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Parcelaciones y segregaciones de terreno |
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Obras en dominio público (apertura de calas, aceras, calzadas, barbacanas, etc…) |
Solicitud Licencia Urbanística:
Consulte en el plano si su actuación está incluida en una zona de Yacimientos Arqueológicos.
Declaración Responsable Urbanística
(reguladas en el Art 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2020 de 8 de octubre.)
“Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones”
Tipos:
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Construcción de edificación auxiliar (destinado a garaje, trastero o almacén) e instalación de casetas prefabricadas |
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Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no requieran de proyecto técnico de edificación |
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Cerramientos de parcelas y solares |
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Vallas y rótulos publicitarios |
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Primera ocupación de edificio construido |
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Demoliciones |
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Agrupación de terrenos |
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Obras y actividades dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la CAM |
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Instalaciones fotovoltaicas |
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Piscinas |
Consulte en el plano si su actuación está incluida en una zona de Yacimientos Arqueológicos.
Actos no sujetos a Título habilitante urbanístico
(reguladas en el Art 160 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 1/2020 de 8 de octubre.)
…”f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local”.
Los pagos se pueden realizar a través de la página web:
Licencias de actividad:
Cambio de titularidad de Licencias de actividad:
–Instancia y documentación a aportar
Tasa a liquidar 150 €
Instalación de grúa-torre:
-Instancia y documentación a aportar
Tasa a liquidar 200 €
Segregación de parcelas:
Tasa por finca resultante 30 €
Otros:
Certificado de antigüedad
Coste del certificado 60 €
Calificación Urbanística:
Documentación exigida por la Comunidad de Madrid para el inicio de la tramitación: Ver